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Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de Psicología, Título IV, Art. 8º, inc. 4º "Se garantiza guardar el más riguroso Secreto Profesional sobre cualquier prescripción ó acto que se realizare, como así de los datos ó hechos que se comuniquen..." Sancionada el 27/09/85 y promulgada el 06/11/85 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. |